Por lo que considera quien aquí conoce que las cantidades de dinero demandadas en el presente juicio, no constituyen los extremos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren que podrá dirimirse por la vía intimatoria, cuando la pretensión del actor, persiga, el pago de una suma líquida y exigible de dinero, y al reflejar en el instrumento que acompaña al libelo de la demanda se observa, que las mismas están bajo la condición de CONTADO, y no a crédito, no siendo éstas cantidades líquidas y exigibles; tal y como lo establece el precitado artículo 640 del Código de Procedimiento Civil (Negrilla y subrayado del Tribunal).-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda.- Y así se decide.-