Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, Extensión El Tigre, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: declara CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, intentada por el ciudadano ROMANO ANTONIO COLETTA ALVAREZ a través de su apoderado judicial el abogado IVO JAVIER URPIN VILARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.885, en contra de la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN FAJARDO ROJAS, arriba identificada; en consecuencia, se declara la nulidad del documento contentivo de venta autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui de fecha 08 de enero de 2.007, inserta bajo el N° 35 Tomo 03 de los Libros de autenticaciones, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoát.....