Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, solicita la Regulación de la Competencia en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que ha incoado el ciudadano ÁNGEL CORREA SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.684.229 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.148, en contra de los ciudadanos EDWIN RAMÓN CASTAÑEDA y CARLOS ALBERTO VARGAS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 20.171.829 y 21.257.767, respectivamente, y domiciliados en la Base Área Tte. Luís del Valle García, Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
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