en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos: ANA CLARETH PALOMO GUTIERREZ y RONAL FERNANDO CAMPOS LUBATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.453.546 y V-13.815.160, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ISABEL GUTIERREZ CARTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.414, donde se encuentr.....