En el presente caso, como antes se dijo, la parte interesada no aportó a los autos lo requerido por auto de fecha 10 de enero del año en curso, razón por la cual este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo parcialmente transcrito y de conformidad con lo previsto en el artículo 341 ejusdem, niega la admisión de la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA presentada por la ciudadana AURYS DEL CARMEN GARCIA, ya identificada, y así se decide.-