Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija biológica de la ciudadana MARIANGELA DEL VALLE RIZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-25.388.257, interpuesta por la ciudadana VALLESKA ALEXANDRA RIZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.734.164, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección Abg. María Eugenia Murillo, y en consecuencia se decreta la Colocación Famil.....