Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Dr. MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, en su condición de Defensor de Confianza del imputado LUIS ALBERTO MAITA ALEMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.677.534, quien se encuentra Privado de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 458 en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NINO ALFANO VERDES, en consecuencia se extiende para cada Quince (15) días el Régimen de Presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-