Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano AQUILES ALFONSO MARCANO HERNANDEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado es decir Calle Nº 05 vereda Nº 34 casa Nº 14, Sector III Boyacá II, Barcelona Anzoátegui, 2.- La prohibición de acercarse a la victima. 3.- Presentarse por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse la acus.....