Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (01) AÑO impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal venezolano, cometidos ambos en perjuicio de la ciudadana KATRINA LOUISINA RODRIGUEZ PEREZ,. SEGUNDO: LA COMPARECENCIA del prenombrado sancionado por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, el día 11 de MARZO DE 2008 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA a los fin.....