Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRIOTRIO, para conocer la presente pretensión de Resolución de Contrato de Opción a Compra con Arrendamiento, incoado por la sociedad mercantil Super Parts, C:A. en contra de la sociedad mercantil Promociones y Desarrollos Montelindo, S.A., en consecuencia declina el conocimiento de la misma para ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a quien se ordena remitir el presente expediente con las inserciones de Ley.- Así se decide.-