Visto el escrito presentado por la ciudadana RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, contentivo de la Homologación del acuerdo firmado por los ciudadanos UBENCIO CARPINTERO CONQUISTA, JESUS RAMON JIMENEZ, ANGEL MIGUEL ROJAS y HECTOR RAFAEL MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.733.871, 8.327.075, 1.252.199 y 14.765.370, respectivamente, y visto el contenido del mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en los mismos términos establecidos por ellos en el Convenimiento y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-