Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada por las partes en fecha 25 de Febrero de 2016, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), interpuesta por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.231, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COSTA DE SOL; contra el ciudadano VICTOR AGUSTIN LARA ROCA, todos plenamente identificados en autos, quedando dicha transacción pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-