En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA presentada por el ciudadano: JOSE CARLOS RIBEIRO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.678.442, domiciliado en vía El Rincón , Casa s/n , Sector El Canal de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui y debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG GLADYS MAITA en donde se encuentra involucrado mi hijo, el adolescente que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la .....