Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA NUEVAMENTE, la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Octava Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. ROSA ALACAYO, actuando en su condición de representante legal, en la causa seguida al hoy acusado ALFREDO JOSE JIMÉNEZ GARCIA, plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y, sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente PORTE ILICITO DE ARMA, sancionado en el artículo 278 eiusdem y en su lugar acuerda: DISMINUIR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS y las cuales fueron fijadas en Cincuenta (50) Unidades Tributarias, en la decisión de fecha 02 de Marzo del 2005 por lo que se decreta nuevamente disminuirlas en Veinte (20) Unidades Tributarias, estimándose que cad.....