DECISIÓN
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JUAN JOSÈ CASTELLANO GRATEROL contra la empresa INDUSERVI, C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa accionada cancelar al demandante la suma de Bs. 481.391,85, por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva de preaviso.
TERCERO: Se ordena a la empresa accionada cancelar al demandante los intereses sobre la indemnización de antigüedad establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales deberán calcularse sobre la cantidad de Bs. 2.849.148,21 que era la suma que legalmente correspondió y se le canceló al trabajador por un tie.....