En este estado interviene la apodada actora , anteriormente identificada y expone:" Vista la exposición de la representante de la parte demandada, esta representación no tiene ningún inconveniente en recibir el cheque de gerencia supra identificado por la parte demandada, con reserva de los derechos que por ante el Tribunal de causa se gestionan oportunamente en virtud de lo que establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y siendo que el contenido de la presente es de importancia al proceso mismo ruego al Despacho, que entregadom0 e como sea el cheque en cuestión, las presentes actuaciones se remitan al Tribunal de causa. Es todo". Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con lo expuesto por las partes y ordena el regreso a su sede.