Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE MANUEL CHIVICO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.259.532, natural de el Corozo, Municipio Cajigal, nacido en fecha: 08-12-67, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos: Rubén Guillen y Carmen Chivíco, residenciado en la Paz, Calle La Paz, Píritu, Frente a una Bodega, Estado Anzoátegui, conforme a los artículo 250 numerales 1,2 y 251 numeral 2 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.