En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA de conformidad con lo establecido en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo. SEGUNDO: Se impuso medidas cautelares sustitutivas al imputado, previstas y sancionadas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salir del Estado Anzoátegui. TERCERO: Se impuso las Medidas de Protección y .....