Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: se acuerda PRIMERO: cambiar el sitio de reclusión del acusado JULIO CESAR OBISPO VARGAS, y se asigna como lugar la Zona Policial Nº 2 (Puerto La Cruz). SEGUNDO: Oficiar al Director de la Zona Policial Nº 2 (Puerto la Cruz) y al Comisario. Ortiz, Director General de la Policía de Anzoátegui, a los fines de reforzar la seguridad y garantizar la comparecencia del Acusado en las siguientes Audiencia Orales hasta la culminación del Juicio que se sigue en su contra. Ofíciese lo Conducente.