DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite un único pronunciamiento: se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la Abogada JULIA SFORZA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en representación del ciudadano JAVIER ALEJANDRO SOSA CEDEÑO; en virtud de que el presunto agraviado se abstuvo de hacer uso de las los medios judiciales preexistente o de acudir a la vía ordinaria de la cual podía obtener la debida tutela a sus derechos y garantías constitucionales y al cual estaba obligada, vale decir, debió interponer revisión de la medida impuesta al adolescente de autos, en fecha 02 de julio de 2009 por el Tribunal de.....