Por lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por la ciudadana MARIA ASENCION CARREÑO ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.971.466, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano GEBER LEOTAUD HEREDIA, en el ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.401; y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente solicitud al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-