Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA la TRANSACCIÓN realizada entre, la Sociedad Mercantil "RACLIMA, C.A", R.I.F. No. J-30322034-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 19, Tomo A-71, en fecha 25/08/2006, representada por sus Apoderados Judiciales los ciudadanos MIGUEL CABELLO, AMANDA CASTILLO y YAMILA TABETE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, de este domicilio, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 61.664, 125.164 y 113.508; en contra de la Empresa "SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.,A (SAINCA)", R. I. F. No. J-315105284, inscrita por ante en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09/02/2006, bajo el No. 52, Tomo .....