Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil (Defunción), presentada por la ciudadana MARTA RAMIREZ DE LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-548.124, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio YOLIS LUCART RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.274
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