En tal sentido, y por todo lo antes expresado considera esta Jurisdicente
que la alteración de los trámites esenciales de los procedimientos
quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer
triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los
intereses particulares del individuo, por lo que su violación
acarrearía el vicio en las actuaciones judiciales y por ende la nulidad de un fallo.- En tal sentido, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolívares por vía de Intimación e intimación de Costas Procesales, intentada por el ciudadano Miguel Hernández, en contra del ciudadano Juan Ospina Mejia, en virtud de que el procedimiento de las pret.....