Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del INTI, según se evidencia en la Carta de Registro Nº 31270211RAT124744, otorgado en fecha 11 de abril de 2011, cursante a los folios cuatro (04) al nueve (09) y Autorización a tramitar ante los órganos Administrativo Jurisdiccionales competentes la Evacuación y Procolizacion del Titulo Supletorio como consta en Oficio ORT- ANZ-CG-0358-16, de fecha 8 de Marzo del 2016, emanado del INTI Coordinación General Barcelona ORT Anzoátegui, folio (14) y (15). Este Tribunal valoras la declaraciones realizadas por los ciudadanos: JOSE ANTONIO VELAZQUEZ CABRERA y EVARISTO ANTONIO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.946.495 y V-13.177.016, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Cachemira II, Finca Altamira, vía Aragua de Barcelona- Zaraza, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado e.....