Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la acción de Amparo, incoada por el ciudadano WILMER ENRIQUE TOVAR HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.757.466, en contra de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Gunipa, e Independencia del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre..