SE ACORDÓ: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 17-03-2017, por este Juzgado de Control Nº 01 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano: A.S.R.M., por LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL; todo de conformidad con lo establecido en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue el presente proceso por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de V.G.C.