Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado OSWALDO JOSE AREVALO; quien es venezolano titular de la cédula de identidad N° 19.030.626, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació el 16-07-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañíl, hijo de Oswaldo Yaguarán y de Omaira de Jesús Arévalo. residenciado en Calle Virgen del Valle, Casa S/N, cerca de la frutería El Cubano, Píritu, Estado Anzoátegui, casa de una tía, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER NEGRIN CAMPOS. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los oficios correspondientes, p.....