Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos plateados en la presente resolución, la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 14 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado CELESTINO MARTINEZ AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nro. 18.180.980, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima LUIS EDUARDO RODRIGUEZ VALLEJO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO,.....