en consecuencia y asimismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el Artículo 49 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de evitar así vicios procesales en la presente Causa, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la NULIDAD del auto de fecha 27 de Mayo de 2009, a los fines de subsanar el error material involuntario cometido por la Juez Temporal antes descrita, y ordena la reposición de la causa al estado en que se encontraba la misma, acordando agregar la Comunicación de la Ciudadana Fiscal XV MARY LOURDES FERRER, al mismo para que empiece a correr el lapso legal correspondiente para dictar Sentencia - Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC.,
ROITZA COVA RICARDY
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