Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado A Anzoátegui, DECLARA CON LUGAR el pedimento del DR JOSE GREGORIO MALAVE actuando en defensa de los derechos del imputado IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA LA SUSTITUCIÓN LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESTACION DE FIANZA PERSONAL prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e impuesta en fecha 22 de abril de 2009, por la medida cautelar consistente en la OBLIGACION DE PRESENTARSE por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada SIETE (07) DIAS, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL FELIPE PEREZ LARA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 .....