En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Milenis Hernàndez, Jackelin Arrioja, Adeliz Trébol, Melchora Reyes, Emnis Macuare, Phayffear Liendo, y Argelia Caguana, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Así se declara.