Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por la parte demandante en el Libelo de la Demanda y ratificada en fecha 22 de marzo del 2010, en el presente juicio de DESALOJO, incoado por la Sociedad Mercantil, RENTA INMOBILIARIA, S.A., inscrita por ante el registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de junio de 1.973, bajo el Nº 5.360, siendo su ultima Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de enero de 2.004, bajo el Nº 47, Tomo 76-A, y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIA.....