Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por NERIO ANTONIO RUIZ MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 96.404, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ARTURO CARREYO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.436.325, en contra de los ciudadanos TERESITA DEL CARMEN CEBALLOS y ARTURO JAVIER MEJIAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.440.448, y 8.265.186, respectivamente.
Se suspende la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09 de junio de 2004, y participada mediante Oficio Número TCM-527, de esa misma fecha, .....