por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide las copias correspondientes al copiador de Sentencias, y Dos (02) ejemplares adicionales para las partes comparecientes. Siendo las 11:55 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO. Por el demandante,
Por la demandada,
La Alguacil: OLGENIA ORTIZ.
La Secretaria,
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