En merito de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANGELICA MARIA AZOCAR INFANTE y JONNATHAN REINALDO URBANEJA RONDON, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia se HOMOLOGA en los términos antes descritos; quedando reconocida la Comunidad Concubinaria entre los ciudadanos ANGELICA MARIA AZOCAR INFANTE y JONNATHAN REINALDO URBANEJA RONDON, desde el mes de junio de 2004 hasta mayo de 2013, es decir durante ocho años y once (11) meses; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 767 del Código Civil. Y así se declara.
El presente convenio entrara en vigencia a partir de la fecha .....