Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos JANAN ESPERANZA EL AAWAJ AL AFIF y LUIS ENRIQUE BARRIOS BARRIOS,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.604.053 y V-13.113.369, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio HENRY GIRAL y VICTOR PRIETO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 82.376 y 76.580, respectivamente, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica p.....