Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE a los ciudadanos LENYS MARINA RENGEL VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.316.266, con domicilio en la Calle Los Transformadores, Casa Nº 02, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y ASNALDO JOSE MARCANO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de identidad número 13.318464 y residenciado en la calle Venezuela, Sector Tierra Adentro Puerto La Cruz Estado Anzoátegui como FIADORAS del imputado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos, en consecuencia deben comparecer al Tribunal a los fines de imponerlas de las obligaciones que han de contraer conforme lo indicado en los artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del único aparte articulo 537 de l.....