PRIMERO: Que el penado EDIXON ROJAS, fué detenido preventivamente en fecha 15-02-2004, hasta el 17-02-2004, según Acta Policial y oficio cursante a los folios cinco (05) y veinticuatro (24) de la pieza única del expediente, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de dos (02) días y en virtud de que fué condenado a sufrir la pena de SIETE (07)MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es de Dos (02) días, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Meses y Ocho (08) Dias. SEGUNDO: De lo antes expuesto se evidencia que el penado EDIXON ROJAS, no se encuentra detenido, y es elegible para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al llenar los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico .....