Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, y en consecuencia ACUERDA QUINCE (15) DIAS de prorroga en la causa (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, prevista en el articulo 420 de la Reforma Parcial del Código Penal en agravio del también adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.