este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: YRAIMA LORENZA DE WANDERLINDER y ANA CECILIA BRICEÑO DE HADDAD, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.696.124 y V-3.036.768, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a los solicitantes, y en igual forma, conocieron a quienes en vida se llamaran, FRANCISCO BRITO y GLADIS FIGUEROA DE BRITO, como se evidencia de sus Actas de Defunción que cursan a los autos, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y demás documentos acompañados al escrito de la solicitud, los toma como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Como Unicos y Universales Herederos de los fallecidos, ciudadanos: FRANCISCO BRITO y GLADIS FIGUEROA DE BRITO, a sus hijos, ciudadanos: JENIE COROMOTO.....