Por consiguiente, la subsanación de la demanda debió presentarse los días 26 ó 27 de junio de 2006, tomando en cuenta que la parte actora se dio por notificada en fecha 22 del corriente mes y año, lo cual no ocurrió; por el contrario fue presentada el día 28 de junio de 2006, es decir, al tercer (3er) día hábil siguiente a la notificación de la parte actora, siendo ello así, forzoso resulta para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la demanda por cobro de prestaciones sociales, planteada por el ciudadano FRANCISCO LOPEZ ROJAS contra la empresa DROGERIA CIARLEN C.A., supra identificados, por extemporánea, al haber sido propuesta la subsanación o reforma, vencido el plazo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.