En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 5º DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA imputado WILFREDO PARICHE HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.008.023, natural de Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/09/86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, grado de instrucción 4to Grado, hijo de los ciudadanos Polonia Herrera (V) y Ricardo Pariche (V), residenciado en la Urb. Terrezas de Pozuelos, Vereda 7, Sector Casa Nº 2, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte de la .....