es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2° 336, 337 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Reservado, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 06 DE JULIO DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Asimismo se le informa al Defensor de Confianza que deberá hacer las diligencias pertinentes, en cuanto a la citación de los testigos, por su parte, a los fines de que en la próxima oportunidad los mismos asistan. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio c.....