En consecuencia, queda claro que lo alegado por el actor constituyen hechos de revisión por parte de esta juzgadora actuando como Tribunal de alzada, y no de hechos propios de un fraude procesal, pues de existir el vicio de quebrantamiento de las formas sustanciales que menoscaben el derecho a la defensa de las partes o que violen el debido proceso, debe ser declarado por esta alzada en razón del deber de garante y protector del proceso, so pena de incurrir en evidente la infracción de los artículos 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil.