En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMIIBLE la solicitud de inspección judicial extralitem, formulada por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 12.979.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.293, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARELIS ROSA AZACON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4. 508. 241, en su condición de heredera única y universal de su fallecido hijo RANDU ALEXANDER GONZALEZ AZACON.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue a.....