Ahora bien, el solicitante no consignó lo requerido mediante auto de fecha 28 de Abril de 2017, tal como es exigido en los Artículos 340, ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Título Supletorio. Y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Años 207° de la Independencia y 157° de la.....