Se ORDENÓ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO a los ciudadanos N.DELOSA.P.L. y E.M.R.G. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal "d" en relación con el articulo 626 ambos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlos declarado responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente en perjuicio de JOEL SOLORZANO, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.