En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la presente acción de amparo, en favor del Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, al cual corresponda previa la distribución hecha por la U.R.D.D. de esa localidad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese oficio de remisión, fóliese el expediente y asegúrense sus recaudos