Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA, CON LUGAR el pedimento interpuesto por el DR NICOLAS HERNANDEZ actuando con el carácter de Defensor de Confianza, del ciudadano SILVIO RAMON GONZALEZ, y ACUERDA la Extensión del Lapso de presentación, de cada QUINCE (15) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Alguacilazgo.